Dictamen nº 6398 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966726

Dictamen nº 6398 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2006

N° 6.398 Fecha: 8-II-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., en representación de la empresa Servhi S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de la imputación o devolución de la suma que indica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del DL. N° 3.063, de 1979.

Como cuestión previa, cabe indicar que en la declaración de capital propio de abril de 2004, la aludida empresa señaló como casa matriz a su único local, ubicado en la comuna de Las Condes. Luego, durante el segundo semestre de ese año, dicha sociedad abrió diversas sucursales en la comuna de Santiago, por lo que procedió a pagar tanto en esta última comuna como en Las Condes, las patentes correspondientes al año tributario 2004, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 11, surgiendo, por ende, el derecho a la imputación a que se refiere dicha norma.

Sin embargo, en la declaración de capital propio de abril de 2005, la referida empresa cambió su casa matriz a uno de los locales ubicados en la comuna de Santiago, y, con posterioridad a tal cambio, solicitó a dicha municipalidad imputar el monto pagado en ella por el período tributario 2004 a lo que correspondiera pagar por el período tributario siguiente, requerimiento al que la Municipalidad de Santiago no accedió, por considerar que tal imputación debía ser asumida por la Municipalidad de Las Condes.

Sobre el particular, cumple recordar que el artículo 25 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, que regula el pago de la patente municipal cuando existen sucursales, establece que el monto de la patente será pagado proporcionalmente por cada sucursal, considerando el número de trabajadores que laboran en ellas, para lo cual se debe presentar en la municipalidad en que se encuentra ubicada la casa matriz las declaraciones de capital propio y del número de trabajadores que se desempeñan en cada sucursal.

Por otra parte, es del caso indicar que el referido artículo 11 del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, dispone que, tratándose de sucursales establecidas con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales para presentar la declaración de capital propio, no se altera la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del...

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