Dictamen nº 55670 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966514

Dictamen nº 55670 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2008

N° 55.670 Fecha: 25-XI-2008

Se ha dirigido a la Contraloría General don Raúl Gutiérrez Carrie, a fin de solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que le habría asistido a su padre, don Raúl Gutiérrez Varas, ex secretario del Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, actualmente fallecido, para acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida a favor de los funcionarios municipales en la ley N° 20.135, en atención a las consideraciones que indica.

Asimismo, acompaña el memorándum N° 422, de 2007, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Ñuñoa, documento en el que se manifiesta que el señor Gutiérrez Varas no cesó en sus funciones por alguna de las causales contempladas en las letras a) o b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, sino por su fallecimiento, es decir, por aquella prevista en la letra f) de esa disposición legal. Especifica, al efecto, que la pensión de jubilación que le fue concedida a éste, mediante la resolución N° AP-772, de 2007, del Instituto de Normalización Previsional, no estaba totalmente tramitada a la data de su deceso -hecho ocurrido el 29 de abril de ese año-, por falta de la notificación respectiva, razón por la que la sucesión de éste no tiene derecho al estipendio solicitado.

Sobre la materia, cabe expresar, previamente, que el inciso primero del artículo de la ley N° 20.135, estableció una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de ese texto legal -13 de diciembre de 2006- tengan 60 o más años si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de ese texto legal, cesen en sus puestos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.

Agrega el inciso tercero de dicho precepto, en lo que interesa, que el funcionario municipal que cumpla con los señalados requisitos y "que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho" al aludido beneficio, "pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal."

A su turno, el inciso primero del artículo 3° de la citada ley dispone que el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente...

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