Dictamen nº 7072 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966438

Dictamen nº 7072 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2006

N° 7.072 Fecha: 13-II-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud, solicitando un pronunciamiento respecto a materias relacionadas con la aplicación de la normativa que estableció la asignación de turno del artículo 72 y siguientes del DL. N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, introducido por la Ley N° 19.937.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 72 del DL. N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, estableció una asignación de turno para el personal de planta o a contrata de los servicios de salud que indica, regidos por la Ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro o tres funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas, mediante turnos rotativos.

Enseguida, el artículo 74 del precitado decreto ley, prescribe que para tener derecho a la asignación de turno, los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada de trabajo sea ininterrumpida, a través de resoluciones anuales del Director del Establecimiento de Salud correspondiente, las que deberán sujetarse a lo regulado en el DFL. N° 30, de 2005, del Ministerio de Salud.

En este orden de ideas, cabe señalar que la asignación de turno tiene por objetivo otorgar una retribución pecuniaria al personal que desempeña su jornada de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria, incluso en horario nocturno y en días sábados , domingos y festivos, acorde con las necesidades de funcionamiento asistencial ininterrumpido de los establecimientos de salud, y siempre que se encuentren formalmente destinados a prestar servicios en esa calidad y se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones e integre el sistema de turnos, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal.

Asimismo, se debe mencionar que el artículo octavo transitorio del citado cuerpo legal, establece que a partir del segundo semestre de 2005, se pagarán los montos por concepto de asignación de turno y bonificación compensatoria contemplada en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley...

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