Dictamen nº 25353 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966322

Dictamen nº 25353 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2003

N° 25.353 17-VI-2003

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia de que ese organismo celebre contratos de "factoring", mediante los cuales cedería a bancos o instituciones financieras, los créditos originados en las prestaciones médicas otorgadas por el hospital de esa misma institución previsional, permitiéndole así obtener recursos económicos en forma más oportuna.

Hace presente que dicho establecimiento hospitalario presenta actualmente un problema de liquidez, por lo que es necesario contar con mayores fondos, que le permitan dar eficaz cumplimiento a sus objetivos. Agrega que para solucionar tal situación, podría celebrar un contrato de "factoring", con algún banco o institución financiera, mediante el cual se le cederían los créditos aludidos, a cambio de una contraprestación pecuniaria equivalente a un porcentaje del monto a que ellos ascienden.

No obstante lo anterior, hace presente que la Asesoría Jurídica del referido establecimiento asistencial estima que en la especie no cabría suscribir el referido contrato, por cuanto se trata de una figura que no está expresamente autorizada por la ley, agregando, en este sentido, que el Decreto Ley N° 1.812, de 1977, no entrega facultad alguna al Director de esa entidad previsional para hacer cesión de créditos como las que involucra la celebración del factoring.

Sobre el particular, cabe tener presente que la Dirección de Previsión de Carabineros es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo dispone el artículo 2° del D.L. N° 844, de 1975, modificado por el D.L. N° 1.468, de 1976, y por el artículo 78, de Ley N° 18.961.

Enseguida, corresponde anotar que el Decreto Ley N° 1.812, de 1977, creó el Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con la finalidad de construir, habilitar y permitir el funcionamiento de un hospital en beneficio de las personas afectas al régimen de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en los términos que señala.

El artículo 4° de dicho texto legal preceptúa, en lo pertinente, que el Director de dicha entidad previsional podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos o convenciones para el cumplimiento de los fines del Fondo, y del mismo modo, los actos jurídicos que posibiliten directa o indirectamente el otorgamiento de atenciones de salud en el Hospital referido, a...

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