Dictamen nº 58223 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238965714

Dictamen nº 58223 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2003

Nº 58.223 Fecha: 18-XII-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña O.P.G, médico de medicina integral, dependiente del Servicio de Salud del Maule, solicitando un pronunciamiento en relación al pago de horas extraordinarias, efectuadas por profesionales funcionarios, que efectúan estudios de post grado.

Manifiesta la interesada, que se desempeñaba en calidad de médico contratado, con una jornada de 22 horas semanales en el Hospital Base de Curicó y desde el año 2000 realiza una especialización en neurología, con dedicación exclusiva, en el Hospital Barros Luco Trudeau, cumpliendo una jornada de 44 horas más un turno de 24 horas semanales, el que considera que debería pagarse como horas extraordinarias.

Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur por Oficio Nº 2216, de 2002, señala que el artículo 15 del Decreto Nº 91, de 2001 del Ministerio de Salud, Reglamento para el acceso a condiciones de permanencia en Programas de Especialización a que se refiere la ley Nº 19.664, dispone que los profesionales funcionarios que se encuentren realizando una comisión de estudios, además de cumplir con la jornada contratada, deberán cumplir turnos nocturnos, en sábados, domingos o festivos que deba realizar de acuerdo a la regulación del respectivo programa establecido por la facultad que correspondiente.

Agrega, que el artículo 43 de la ley Nº 19.664 señala que se entiende por horas extraordinarias las que exceden de la jornada ordinaria de 44 horas semanales y por trabajo nocturno, el que se realiza entre las 21 horas de un día y las 8 horas del día siguiente, que no corresponda a cargos de 28 horas semanales.

Finalmente señala, que la interesada tiene la obligación de efectuar los turnos regulados por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y el servicio de Salud informante, no le canceló horas extraordinarias por estimar que no le asisten por tener sólo 22 horas semanales contratadas.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 43 de la Ley Nº 19.664, dispone, en síntesis, que los Directores de los Servicios de Salud podrán ordenar, respecto de los profesionales regidos por el Título I, de ese cuerpo legal -aquellos que desempeñan cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud-, la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria y nocturna, y en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR