Dictamen nº 42557 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238965698

Dictamen nº 42557 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2005

N° 42.557 Fecha: 12-IX-2005

Se han dirigido a esta Contraloría General miembros del Sindicato de Trabajadores N° 2 de la Empresa Periodística La Nación S.A., quienes solicitan un pronunciamiento acerca de la legalidad de las materias a tratar por la Junta General Extraordinaria de Accionistas que indican.

Los recurrentes reclaman, en lo sustantivo que dentro de las materias a tratar se encuentra la división de la mencionada empresa en una sociedad anónima que continuaría el giro de la anterior y otra que tendría a su cargo parte de ese giro, en la cual también participaría el Fisco; y, asimismo, la disminución del capital de la entidad en un monto igual al que tendrá la nueva sociedad, cuya denominación será Puerto Madero Impresores S.A., procedimiento que, a juicio de los recurrentes, no se ajustaría a la ley y a través del cual se pretendería privatizar la empresa, sin participación alguna de los trabajadores.

Acerca de las presentaciones en referencia, la citada empresa periodística ha emitido un informe documentado, en el cual expone, en síntesis, que ella debe su existencia jurídica a la manifestación de voluntad efectuada por el Fisco de Chile y un conjunto de particulares que mediante escritura pública, de 14 de mayo de 1934, decidieron someterse a las normas del derecho privado y establecieron una sociedad anónima, con su actual denominación; que el DL. N° 111, de 1932, citado por los recurrentes, en ningún caso creó la actual empresa, sino que tuvo por objeto derogar las disposiciones anteriores relacionadas con la empresa periodística "La Nación" y fijar las atribuciones de un Consejo Técnico, encargado de reorganizar la empresa y estudiar y proponer el financiamiento y la futura organización que el Estado desee darle a la empresa, y que en virtud de esas facultades delegadas, esta entidad colegiada optó por la formación de una Sociedad Anónima, con la cual comenzaría la existencia legal de la actual empresa que sólo se regiría por el contrato de sociedad antes señalado, agregando que de esta manera, tiene la naturaleza jurídica de una Sociedad Anónima cerrada en la cual el Fisco es accionista mayoritario.

En el mismo sentido plantea que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia administrativa y judicial esa Entidad no forma parte de la Administración del Estado, y que el acuerdo de división de que reclaman los peticionarios, se efectuó con estricto cumplimiento de la ley y el reglamento sobre Sociedades Anónimas.

Sobre la...

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