Dictamen nº 17289 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238965282

Dictamen nº 17289 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2003

N° 17.289 Fecha: 29-IV-2003

Mediante oficio N° 3.093, de 2002, la Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General una presentación elevada por el presidente de la Federación Regional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas de la Segunda Región, quien solicita un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría a la sucesión de don CF para el pago de indemnización por años de servicio del señalado ex trabajador.

Requerido su informe, la Dirección de Vialidad, mediante oficio N° 1.622, de 2003, manifiesta que, el mencionado ex trabajador, en su calidad de Obrero Permanente con desempeño en la Dirección Regional de Vialidad II Región, falleció en acto de servicio mientras desempeñaba labores en la cuadrilla de señales. Agrega que, a su juicio la causal correspondiente a "muerte del trabajador" contemplada en el artículo 159 del Código del Trabajo no otorga derecho a indemnización por años de servicio y que, en todo caso, la Dirección de Vialidad no posee facultades legales para autorizar el pago de esa indemnización, debido que sería una facultad radicada en los tribunales de justicia.

Enseguida, el informe aludido señala que la viuda del ex trabajador, doña VZ interpuso una demanda ante el Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta exigiendo el pago de una indemnización de perjuicios derivada de la muerte de su cónyuge.

Ahora bien, como en la situación planteada no se encuentra acreditado el ejercicio de acciones destinadas al cobro de prestaciones indemnizatorias de orden estrictamente laboral, como aquellas relacionadas con los años de servicios o sustitutiva del aviso previo, cabe entender que la competencia de esta Entidad Fiscalizadora para resolver sobre la materia no se ve alterada en la especie, salvo en cuanto se determine la intervención de los tribunales de justicia en las materias referidas, en cuyo caso deberá estarse a lo que estos resuelvan.

De este modo cabe indicar que, de acuerdo a la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 5.621, de 1998, la muerte del trabajador como causal de terminación del contrato de trabajo, establecida en el artículo 159, N° 3, del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encontraba fijado, a la data de fallecimiento del señor CF, por el DFL N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no resulta válida para impetrar el pago de indemnización por años de servicio, puesto que dicho beneficio...

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