Dictamen nº 60630 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238965242

Dictamen nº 60630 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2008

N° 60.630 Fecha: 22-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Luis Castro González, presidente del Colegio Médico de Chile A.G., solicitando una investigación para determinar si se ajusta a derecho que en la actualidad, de acuerdo con un reportaje aparecido en los medios de comunicación, existan establecimientos públicos de salud que no cuentan con autorización sanitaria.

Posteriormente, en el mismo sentido, la Honorable Cámara de Diputados por oficio N° 6736, de 2008, adjuntó la solicitud del diputado don Roberto Sepúlveda Hermosilla, en la que requiere que esta Entidad investigue y determine cuales son los establecimientos de salud que están prestando funciones sin contar con la competente autorización sanitaria.

Considerando los requerimientos planteados se estimó procedente iniciar una investigación en terreno para verificar los hechos denunciados y paralelamente se pidió informe a la Ministra de Salud, para que expusiera los planteamientos del Ministerio sobre el particular.

Atendiendo el requerimiento de informe, la Ministra de Salud emitió el oficio N° A15/3526 de 2008, en el que sostiene que salvo contadas y recientes excepciones, los establecimientos públicos, ya sea de los Servicios de Salud, de las Municipalidades o de las Fuerzas Armadas, no cuentan con autorización sanitaria formal o en los mismos términos que se exigen al sector privado, atendido que hasta el año 2005 la autoridad sanitaria era ejercida por los mismos Servicios de Salud, de modo tal que se entendía que los establecimientos de salud de su dependencia contaban con autorización sanitaria al ser puestos en funcionamiento por los propios organismos públicos que tenían a su cargo la emisión de las autorizaciones sanitarias.

Agrega, que con la publicación del decreto supremo N° 152 de 2005, del Ministerio de Salud, el 8 de febrero de 2006, se estableció una estandarización en materia de autorizaciones sanitarias que rige por igual al sector público y al privado, pero que atendida la estructura antes descrita se contempló una norma transitoria en virtud de la cual los hospitales dependientes de los Servicios de Salud que se encontraban en funcionamiento, no requerirían de nueva autorización conforme con esa normativa, sin perjuicio que para poder someterse al procedimiento de acreditación debían demostrar ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente el cumplimiento de la nueva normativa reglamentaria.

Concluye este punto, señalando que sólo con fecha 30 de mayo de 2008 se dictó el decreto supremo que establece las normas técnicas que contienen las pautas de evaluación para establecimientos asistenciales de atención cerrada (hospitales y clínicas) y para establecimientos de menor complejidad como Centros de Salud, Consultorios, Pabellones de Cirugía Menor y Salas de Procedimiento.

Finalmente, la mencionada autoridad adjunta un listado con todos los establecimientos asistenciales públicos que integran la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, incluyendo aquéllos que perteneciendo a la mencionada Red, tienen dependencia municipal. Además acompaña el listado de los establecimientos que han comenzado a funcionar con posterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto N° 152, señalando cuáles cuentan con la resolución de autorización de las SEREMI y cuales se encuentran tramitando dicha autorización.

Con posterioridad al informe solicitado y...

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