Dictamen nº 56474 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963518

Dictamen nº 56474 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2003

Nº 56.474 Fecha: 11-XII-2003

Mediante presentación de Factoring Security S.A., su representante, don G.M., remite a esta Contraloría General, para su refrendación, un Pagaré a la Vista, de 7 de enero de 2003, por la suma de $160.000.000. extendido a la orden de dicha empresa, por la Universidad del Bío-Bío, que según se indica en el oficio universitario Nº 102, de 21 de octubre de 2003, de esa Corporación de Estudios Superiores, se fundamenta en la autorización conferida por el decreto exento Nº 3.914 de 2002, de esa Universidad.

En primer término, corresponde manifestar que el citado decreto universitario aprobó el contrato de factoring, suscrito el 30 de diciembre de 2002, entre la Universidad del Bío-Bío y la sociedad Factoring Security S.A., "para la realización de operaciones de factoring, entendiendo por tales aquéllas en que la Universidad ceda a Factoring Security S.A. créditos que tenga en contra de uno o más deudores y que consten en cheques, letras de cambio, pagarés u otros efectos de comercio o documentos mercantiles, bajo las condiciones y por el plazo que en el referido contrato se indican".

Al respecto, es conveniente señalar que en conformidad con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, dictamen Nº 2.861 de 1996, entre otros, mediante el contrato de factoring el cliente (ente productor de bienes o servicios) cede sus créditos a un factor (banco o institución financiera), a cambio de una retribución consistente en un porcentaje del importe de los mismos, obligándose el factor a prestar un conjunto de servicios consistentes en la gestión de esos créditos y al financiamiento anticipado de los mismos al cliente. La transferencia se realiza mediante cesión de créditos, cuyo financiamiento puede hacerse anticipadamente o una vez que el deudor haya pagado, previa deducción de una comisión variable y compuesta, por los costos derivados de la administración del contrato, operaciones de cobranza y del aludido financiamiento.

Ahora bien, las cláusulas del contrato de factoring que se adjunta, no contemplan la emisión de un pagaré de resguardo, aspecto que por lo demás no es propio de la naturaleza jurídica del referido contrato.

Seguidamente, corresponde destacar que en conformidad con lo establecido...

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