Dictamen nº 44862 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963354

Dictamen nº 44862 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2003

Nº 44.862 Fecha: 8-X-2003

La Contraloría Regional de Los Lagos, mediante oficio Nº 84 de 2003, ha remitido la presentación de la Municipalidad de Osorno, quien solicita un pronunciamiento respecto de la negativa del Ministerio de Bienes Nacionales de pagar a esa corporación, el galardón establecido en el artículo 42 del decreto ley Nº 1.939 de 1977, en su calidad de denunciante de la herencia, en cuya virtud se tramitó y se obtuvo en favor del Fisco, la posesión efectiva y el ingreso de bienes al patrimonio fiscal.

En concepto de la recurrente, las normas del decreto ley Nº 1.939, citado, son claras e inequívocas al establecer que "cualquier persona" puede denunciar herencias vacantes al Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales y que el denunciante que cumpliere con los requisitos que señala la ley, tendrá derecho al galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos, por lo que al no existir limitación alguna respecto de la calidad jurídica del denunciante, no resulta legalmente procedente excluir a las personas jurídicas de derecho público, como es el caso de las Municipalidades.

Informando sobre la materia, la Subsecretaria de Bienes Nacionales acompaña el oficio Nº 148 de 2003, de la División Jurídica de esa Secretaría de Estado, que expresa que la resolución denegatoria de pago de galardón de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Osorno, se adoptó siguiendo las instrucciones impartidas por la Circular Nº 2, de 23 de mayo de 2002, párrafo 2.1.1.4, de ese Ministerio, sobre herencias vacantes que establece: "si la denuncia fuere efectuada por otros Servicios Públicos o por funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, tampoco procede el pago de galardón". Agrega que considerando la naturaleza jurídica de las municipalidades, corporaciones de derecho público, se estimó incompatible el pago del galardón, atendido los principios generales en cuanto a la responsabilidad de toda entidad pública en la protección del patrimonio fiscal, como también, al principio que rige a los órganos de la Administración del Estado, conforme a lo cual sólo pueden hacer lo que la ley expresamente permite y, en la especie, no existe norma expresa que establezca el derecho de las municipalidades, al pago de galardón.

Señala, además, que sería un contrasentido que el Estado pagara galardones a sus propios órganos por hacer esas denuncias, desde el momento que los servicios públicos son organismos que el propio Estado crea para cumplir...

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