Dictamen nº 48338 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963034

Dictamen nº 48338 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2008

N° 48.338 Fecha: 15-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Vidal Leiva, ex vigilante privado de la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a percibir indemnización en razón del término de su relación laboral. Asimismo, requiere el pago de los gastos en que ha incurrido como consecuencia de su alejamiento del servicio y del feriado compensatorio que, a su juicio, le correspondería.

El recurrente fundamenta su solicitud en que a su respecto habría operado la transformación de su contrato a plazo fijo en indefinido, al acreditar dos contrataciones en un período de 18 meses, asistiéndole, por ende, derecho a una indemnización por el tiempo servido.

Como cuestión previa, es del caso anotar que los vigilantes privados -calidad en que prestó servicios el recurrente- se rigen por el Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del organismo que los contrate, conforme lo establece el artículo 5° del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre el funcionamiento de aquéllos.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 159, N° 4, inciso segundo, del Código del Trabajo, prescribe, en lo que interesa, que el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Agrega, la parte final del citado numeral 4, que el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida, produciendo igual efecto, la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista -entre éstos, el oficio N° 10/298, de 2008, de la Municipalidad de Las Condes-, se ha podido determinar que este municipio, mediante el decreto N° 2.520, de 2006, aprobó el contrato de trabajo a plazo fijo, que celebrara con el señor Vidal Leiva, por el período comprendido entre 1 de julio y el 31 de diciembre de ese año, renovándolo hasta el 31 de diciembre de 2007, por el decreto N° 261, de esta última anualidad, fecha en que puso término a la respectiva relación laboral por vencimiento del plazo.

Como es posible advertir, en la especie se verificó la existencia de un contrato de trabajo que fue renovado en...

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