Dictamen nº 33707 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962898

Dictamen nº 33707 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2006

N° 33.707 Fecha: 20-VII-2006

Se ha dirigido a esta Sede Central don XX., solicitando la reconsideración del Oficio N° 3.753, de 2006, de la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante el cual ésta se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la presentación del recurrente, por tratarse de una materia litigiosa.

Sobre el particular, cabe señalar que el recurrente es el titular de la concesión otorgada por la Municipalidad de Valdivia para los servicios de cuidado y mantención de las áreas verdes, parques y jardines públicos, de recintos municipales, y limpieza de sumideros, cauces y canales.

Pues bien, en la ejecución del contrato respectivo y con ocasión de los múltiples daños provocados por piedras que han saltado desde las máquinas cortadoras de pasto, se ha producido un conflicto entre el municipio y el recurrente en torno a la correcta interpretación y aplicación de la cláusula sexta de las Especificaciones Especiales de la Propuesta Pública adjudicada.

Dicha disposición establece, en lo que interesa, que "El concesionario será responsable de cualquier daño, pérdida, extravío o acción culpable o dolosa de los empleados de su dependencia en el ejercicio de las labores de la materia del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pueden seguirse directamente contra el trabajador. Para hacer efectiva esta responsabilidad la Municipalidad aplicará al Concesionario una multa equivalente a 1/4 de UF. por día que transcurra sin cumplir con su obligación de reparación, multa que empezará a correr desde el 3er. día hábil de evaluado el daño, pérdida, extravío o acción culpable o dolosa, por el I.T.O. de la Propuesta".

El recurrente sostiene que, en aplicación de la citada cláusula, el municipio ha procedido a hacer efectiva la multa aludida por el retraso en el pago de cualquier daño, independientemente de la comprobación de su magnitud y causalidad, y cuyos afectados son terceros a quienes ni siquiera se exige la correspondiente denuncia o constancia ante Carabineros, lo que, afirma, torna inoperante el seguro de daños que ha contratado al efecto.

La Municipalidad de Valdivia, por su parte, informó a la Contraloría Regional de Los Lagos, en su oportunidad, que el procedimiento adoptado por ella se ajusta al tenor de la cláusula aludida.

En relación con la materia, esta Contraloría General no puede sino reiterar lo concluido por la Sede Regional de Los Lagos, que estableció que, conforme al mandato contenido en el artículo ...

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