Dictamen nº 23671 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962602

Dictamen nº 23671 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2008

N° 23.671 Fecha: 22-V-2008

El Servicio de Salud Metropolitano Sur se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se determine si procede mantener el contrato de las funcionarias con fuero maternal que reemplazan a otro servidor, luego de que este último ha retornado a sus labores y, en consecuencia, se carece de "número correlativo" para aquel cargo.

En relación con la materia, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título ll, del Libro ll, del Código del Trabajo.

Por su parte, el artículo 201 inciso primero del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

En plena armonía con las disposiciones invocadas, la invariable jurisprudencia emanada de esta Contraloría General, de la que se puede citar a vía ejemplar la contenida en los dictámenes N°s. 15.220 y 17.427, ambos de 1982, 13.310, de 1987 y 2.963, de 1999, ha sostenido que durante el período en el que la mujer trabajadora se encuentra embarazada, y hasta un año después de expirado su descanso de maternidad, está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios, razones por las que, en consecuencia, para poner término al contrato por la causal de vencimiento del plazo convenido, se requiere necesariamente de autorización judicial de conformidad a la ley.

Asimismo, conviene observar que, tal como lo manifestara el dictamen N° 62.201, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, la conclusión antes indicada no se altera por el hecho de que el motivo de la contratación de la reclamante haya sido reemplazar a otra funcionaria impedida de ejercer el cargo, pues al constituir las contratas designaciones que no ocupan...

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