Dictamen nº 33521 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962554

Dictamen nº 33521 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2006

N° 33.521 Fecha: 19-VII-2006

El Contralor de la Armada de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se le informe respecto de la revisión efectuada a los contratos regidos por el Código del Trabajo de la Dirección General del Personal de esa Institución. Asimismo, se han remitido para su respectivo trámite las Resoluciones N°s. 60, de 2004 y 5, 6, 28 y 29, de 2006, del Departamento de Bienestar Social de esa Institución, que aprueban los contratos de trabajo de las personas que indican, para desempeñarse como trabajadoras de casa particular.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el Oficio N° 60.560, de 2005, esta Entidad de Control manifestó que los contratos regidos por el código del trabajo se encontraban en estudio, para emitir posteriormente un pronunciamiento fundado al respecto.

Puntualizado lo anterior, se debe señalar, que el artículo 1° de Ley N° 18.712, dispone que los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, cualquiera sea su denominación, tendrán por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.

Enseguida, el artículo 3° del mismo texto legal, prescribe que con los fondos y bienes del patrimonio de afectación podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles, productos o servicios. En la administración, manejos y disposición de los fondos del patrimonio de afectación, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas actuarán como personas jurídicas representados judicial y extrajudicialmente por sus Jefes respectivos cualquiera sea su denominación, quienes en tal representación podrán desempeñarse en cualquier acto jurídico 0 financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social. Para los efectos anteriormente señalados, podrán celebrar, en lo que interesa, contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de los mismos servicios.

Al respecto, es dable hacer presente, que la normativa recién transcrita confiere al Jefe del Servicio de Bienestar respectivo, la competencia necesaria para dictar los actos administrativos aprobatorios de los contratos de trabajo del personal que, por las necesidades de dicho servicio, sea menester contratar. Asimismo, tal disposición limita las atribuciones de administración y disposición que posee dicha autoridad, respecto de los bienes y fondos que componen el patrimonio de afectación...

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