Dictamen nº 40273 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962470

Dictamen nº 40273 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2006

N° 40.273 Fecha: 28-VIII-2006

Se han dirigido a esta Contraloría General, tres representantes de los funcionarios de la Municipalidad de San Joaquín en el Comité Técnico Municipal, órgano al que la ley encomienda la determinación de los objetivos de gestión institucional, para efectos del pago de la asignación de mejoramiento prevista en la Ley N° 19.803, cuya vigencia ha sido extendida por la Ley N° 20.008.

Mediante su presentación, los recurrentes manifiestan a este Organismo Fiscalizador su disconformidad respecto de lo concluido por el concejo municipal, en cuanto a que se habrían incumplido dos de las metas previstas para la gestión del año 2005 de ese municipio, y, consecuentemente, atendidas sus ponderaciones y los porcentajes establecidos en el artículo 7° de la referida Ley N° 19.803, no se tendría derecho a la asignación respectiva.

En relación con la materia, es del caso recordar que la Ley N° 19.803 establece en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales que indica, la que considera tanto un incentivo por gestión institucional como uno por desempeño colectivo.

Pues bien, cumple señalar que, respecto del componente de dicha asignación que interesa a los efectos de la presentación de la especie, el artículo 4° de la referida ley dispone que "el incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión institucional, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal".

Es del caso recordar que este último organismo se encuentra conformado de manera paritaria, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 5° de la citada ley, que establece que "deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio; en caso de no existir asociación, el personal elegirá a sus representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento".

En tanto, el artículo 10 de la ley citada señala que el sistema de incentivos de que se trata se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno sometido a la aprobación del concejo, el cual debe considerar, entre otros y en lo que interesa, la forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos, y los...

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