Dictamen nº 45579 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962446

Dictamen nº 45579 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2004

N° 45.579 Fecha: 7-IX-2004

El Rector del Instituto Profesional INACAP, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 20.794, de 2004, atendidas las razones que expone en su presentación.

Plantea en apoyo de su petición, que el programa de Pedagogía Técnico Profesional, mención Informática, entrega, a través de sus contenidos y nivel de conocimientos, la formación académica general, científica, pedagógica y los métodos propios de la disciplina, así como las competencias de la especialidad de la mención, necesarios para un adecuado desempeño profesional en el ámbito de la educación, pudiendo responder el profesional a las necesidades de las diferentes realidades educacionales de nivel medio y superior.

A continuación, indica que el programa de estudios de la carrera en comento, tiene una duración de 6 semestres y un total de 3.422 horas de clases, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 3 del decreto ley N° 479, de 1974, que habilitan para percibir el beneficio de asignación profesional.

Luego, expresa que de conformidad con la garantía constitucional de la libertad de enseñanza, la ley N° 18.962, en su artículo 75, reconoce a las instituciones de educación superior -entre ellos, el Instituto Profesional INACAP-, el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, otorgando y garantizando a éstos la autonomía académica, vale decir, la potestad de decidir la forma como se cumplirán sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio. En virtud de lo anterior, el Instituto Profesional recurrente estableció la carrera en estudio, incorporando en su plan de estudios asignaturas relativas a formación académica general, formación pedagógica general, métodos propios de la disciplina necesarios para un adecuado desempeño profesional en el ámbito de la educación.

Finalmente, señala que el dictamen referido implica un juicio de mérito respecto de materias que sólo corresponde calificar a los organismos de educación establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y, por ende, no son de competencia de esta Contraloría General, lo que afecta, en definitiva, la plena autonomía del Instituto Profesional INACAP.

Como cuestión previa, cabe recordar, que por el dictamen cuya reconsideración se solicita, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional, mención Informática...

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