Dictamen nº 52592 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238961974

Dictamen nº 52592 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2008

N° 52.592 Fecha: 10-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Francisca Pavez Ramírez, docente titular, ex dependiente de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2007 y enero y febrero de 2008, así como también de otros estipendios, todos los cuales, según su parecer, tendría derecho a percibir por cuanto su relación laboral terminó el día 18 de enero del último año citado, en virtud del pago de la bonificación a que alude el articulo 2° transitorio de la ley N° 20.158.

Requerido informe a la Municipalidad, ésta ha manifestado mediante el oficio N° 128, de 2008, que la relación laboral de la recurrente terminó el día 30 de noviembre de 2007, toda vez que a contar de esa fecha, se puso a su disposición la bonificación por retiro voluntario, lo cual fue comunicado por carta certificada de la misma data mencionada. Agrega, que sólo el día 18 de enero de 2008, la señora Pavez Ramírez retiró el cheque correspondiente al monto total del citado beneficio.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que, a la fecha de publicación de esa ley -29 de diciembre de 2006-, presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2006, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Dicha renuncia deberá formalizarse ante el sostenedor respectivo hasta el 31 de octubre de 2007, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente.

El inciso cuarto de dicha norma añade, en lo que interesa, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente municipal a que pertenece.

De la preceptiva citada, fluye claramente que la relación laboral de un docente que se ha acogido al beneficio en comento, terminará cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación a su disposición, siendo ese acto el que producirá la desvinculación del trabajador respecto de su empleador, momento a partir del cual cesan todas las...

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