Dictamen nº 41231 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238961918

Dictamen nº 41231 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2005

N° 41.231 Fecha: 2-IX-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado Waldo Mora Longa solicitando un pronunciamiento acerca del alcance de las facultades de fiscalización de este Organismo de Control respecto de las corporaciones municipales creadas al amparo del DFL. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, específicamente, acerca de la procedencia de que dicha fiscalización pueda incidir en las contrataciones de personal efectuadas al interior de las mismas.

Lo anterior por cuanto, a su juicio, existiría una discrepancia entre los criterios sustentados por las Contralorías Regionales de Antofagasta y de Valparaíso en relación con la materia, ya que mientras ésta última se abstuvo de pronunciarse acerca de la situación laboral de los empleados de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, la primera, en cambio, objetó determinados gastos efectuados en materia de honorarios por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

Sobre el particular, cumple señalar, primeramente, que las referidas corporaciones son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del citado DFL. N° 1-3.063.

Pues bien, en lo que respecta a la fiscalización de las mismas, el artículo 15 del mismo texto legal establece que la Contraloría General de la República fiscalizará a esas personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 25 de su Ley Orgánica.

En tanto, el referido artículo 25 de Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece que este Organismo de Control "fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad".

Por su parte, el artículo 134 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece, en lo que interesa, que este Organismo de Control fiscalizará a las corporaciones de que se trata respecto del "uso y destino de sus recursos", tal como lo ha señalado la...

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