Dictamen nº 59613 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238961842

Dictamen nº 59613 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2006

N° 59.613 Fecha: 12-XII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento que determine si el hecho de que los contribuyentes de patentes comerciales reguladas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, continúen ejerciendo su actividad durante los lapsos comprendidos entre el 1° de julio y el 31 de julio, y entre el 1° de enero y el 31 de enero, sin haber enterado en tales períodos el monto al que asciende la respectiva cuota de la patente, constituye una infracción a la normativa vigente.

Sobre el particular, cumple recordar que la patente ampara el ejercicio de la actividad respectiva durante el período de doce meses comprendido entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, según aparece de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales.

Por otra parte, es del caso señalar que el inciso tercero del citado artículo 29 establece, en lo que interesa, que la patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año.

Como puede apreciarse, la ley otorga la facultad de pagar la patente anual en dos cuotas, las que pueden pagarse hasta el 31 de julio y hasta el 31 de enero, amparando el ejercicio de la actividad gravada por los semestres comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, y entre el 1 de enero y el 30 de junio, respectivamente.

Pues bien, procede manifestar que el hecho de que un contribuyente continúe ejerciendo su actividad en los meses de julio y enero sin haber pagado durante tales meses la patente correspondiente al semestre de que se trate, se ajusta plenamente a derecho en la medida que el plazo para efectuar ese pago se encuentre todavía...

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