Dictamen nº 53893 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238961422

Dictamen nº 53893 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2006

N° 53.893 Fecha: 13-XI-2006

Mediante pase interno N° 1.862, del presente año, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha remitido la presentación de la suma en la cual se consulta respecto de la procedencia de la medida dispuesta por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Coyhaique en cuanto no efectuó la recepción definitiva de 7 casas, que enfrentan a la Av. Las Américas, y que corresponde a la segunda etapa del proyecto de urbanización denominado "Terrazas del Sol", ejecutado por la firma del epígrafe, por existir dudas sobre el dominio del terreno que aquélla habría cedido para efectos de ejecutar las Avenidas Las Américas y El Divisadero.

Además, se anexa el informe de la Municipalidad de Coyhaique, ORD. N° 939/06, en el cual se señala que la recurrente para ejecutar el proyecto precitado, presentó una fusión y subdivisión de terrenos ante la D.O.M. de ese Municipio, producto de lo cual el polígono conformado por los vértices E - B - N - M - L - X- W - E, debía cederse para fines viales, requisito que la Inmobiliaria cumplió, bajo juramento de ser la propietaria del citado polígono, no obstante, se consultó al Conservador de Bienes Raíces respectivo sobre la titularidad de la propiedad, el que habría señalado que la inscripción de dominio del citado polígono se encuentra inscrita a nombre de una firma distinta de la urbanizadora, por lo que estimó procedente suspender la recepción definitiva antes indicada.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término que la gestión urbanística se encuentra sujeta a la observancia de ciertas cargas que implican la ejecución de obras de pavimentación de calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, como asimismo la contribución o transferencia que deben hacer los propietarios, de una parte porcentual del bien sobre el cual recae su dominio, todo ello de conformidad con los artículos 70 y 134 del DFL. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El precitado artículo 70 de la ley, en relación con los artículos 2.2.5 y siguientes de su Ordenanza General, se refieren a las cesiones de terreno, y prescriben que en toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General.

Enseguida el...

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