Dictamen nº 20862 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238961398

Dictamen nº 20862 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2004

N° 20.862 Fecha: 28-IV-2004

Don XX., solicita a la Contraloría General que certifique el hecho de que la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta no ha respondido a la petición que le formulara, acerca de la necesidad de modificar el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos contenido en la resolución exenta 1.700, de 1999, por contravenir la jurisprudencia administrativa, dentro del plazo dispuesto en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Así también, y en virtud de su derecho de petición, requiere de un pronunciamiento acerca de si con el dictamen N° 10.969, de 2003 de esta Entidad Fiscalizadora deben modificarse las aludidas reglas dispuestas en la resolución exenta DGA N° 1.700, de 1999, y en la resolución DGA N° 197, de 2000 que declaró agotado el río Loa y sus afluentes, en cuanto ésta sólo debe aplicarse a los superficiales, lo que requiere le sea corroborado o desvirtuado, en cuanto incide sobre lo que se resuelva en los expedientes ND-0202-2372 y ND-0202-2428.

Requerida de informe la Dirección General de Aguas, manifiesta por ORD. 766, de 24 de diciembre de 2003, que la resolución DGA Exenta 1.700, de 1999, aludida fue dejada sin efecto por la resolución DGA Exenta 1.503, de 2003, que aprobó la actualización del Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2002, elaborado para uso interno y que contiene una recopilación sistemática de los criterios, tanto legales como técnicos, aplicables a los procedimientos para la tramitación de las solicitudes sometidas a su consideración.

Agrega que los criterios legales utilizados son los exigidos por el Código de Aguas y los principios técnicos son los fijados por ese Servicio, mediante su potestad discrecional de determinar o elegir los parámetros que sean necesarios para efectuar su tarea, según instrucciones de su superioridad, y que el Manual responde a la necesidad de lograr una expedita tramitación de los procedimientos contemplados en el aludido Código y no a una exigencia de tipo legal. Que las instrucciones de carácter técnico han de adecuarse a la jurisprudencia de la Contraloría General en materia de disponibilidad de aguas subterráneas, encontrándose en estos momentos dedicados a la resolución de las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se encuentran pendientes y a las modificaciones...

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