Dictamen nº 3427 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2003
N° 3.427 Fecha: 28-I-2003
Alcalde solicita un pronunciamiento sobre la interpretación y aplicación del artículo 82, letra c), de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, específicamente se aclare si, en el caso de una sesión extraordinaria del Concejo Municipal que no se realizó por falta de quórum, procede incluir las materias objeto de esa convocatoria en la próxima sesión que se realice, o bien, al no haber pronunciamiento de ese cuerpo colegiado, debe regir lo propuesto por el Alcalde, según lo dispone el inciso final de la referida norma.
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 84 de la ley en comento, establece que el Concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Agrega que sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
Por su parte, el artículo 86 del mismo texto legal, dispone que el quórum mínimo para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio, de lo que se infiere que su incumplimiento imposibilita la constitución en sala de aquel cuerpo colegiado y la realización de una sesión, sea ésta ordinaria o extraordinaria.
En este sentido, es necesario tener presente que los concejales se encuentran obligados a asistir a las sesiones del Concejo convocadas en conformidad a la ley, toda vez que ellos han sido elegidos por la comunidad para representar sus intereses, constituyendo la asistencia a las sesiones una de las obligaciones inherentes al cargo que ostentan. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 29.058, de 1999).
Cabe agregar, además, que las municipalidades -en su calidad de órganos integrantes de la Administración del Estado- se encuentran en el deber de satisfacer de manera continua y permanente las necesidades de la comunidad y...
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