Dictamen nº 1449 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960838

Dictamen nº 1449 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2003

N° 1449 Fecha: 14-l-2003

El Instituto de Normalización Previsional ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General en el que se determine si los parientes de los discapacitados mentales, que tienen a éstos a su cargo, pueden ejercer la curatela legítima provisoria establecida en el artículo 18 bis de la ley N° 18.600, toda vez que, de ser ello posible, la entidad ocurrente podrá conceder beneficios a tales discapacitados por medio de esos familiares sin que sea necesario exigirles el nombramiento judicial de tutor o curador.

Sobre el particular, cabe tener presente que la mencionada ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, en lo que interesa, dispone en su artículo 18 bis, incorporado por el N° 17 del artículo único de la ley N° 19.735, que "las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que tengan a su cargo personas con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, serán curadores provisorios de los bienes de éstos, por el solo ministerio de la ley", por cierto, siempre que cumplan con los otros requisitos que dicho texto legal señala.

Como se puede apreciar, la norma citada no establece limitaciones en cuanto a quienes pueden inscribirse como personas naturales en el mencionado Registro, por lo que debe entenderse que dicha expresión también comprende a los parientes del discapacitado mental.

Lo anteriormente señalado se encuentra corroborado en la historia del establecimiento de la ley N° 19.735, toda vez que en la Sesión 23 del Senado, de fecha 14 de marzo de 2000, al discutirse sobre el fenómeno excluyente que genera la discapacidad mental, en cuanto a que no necesariamente el impedido puede contar con el apoyo o cuidado de sus familiares cuando fallecen sus padres, se manifestó que numerosas son las personas e instituciones que asumen voluntariamente, de manera remunerada o gratuita, el cuidado de estos discapacitados, es decir, no se excluyó a los parientes, pero se buscó una forma legal de protegerlos frente al desamparo de su familia.

Enseguida, la citada preceptiva exige que las...

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