Dictamen nº 59795 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960522

Dictamen nº 59795 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2006

N° 59.795 Fecha: 12-XII-2006

Doña X.X., funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento relativo al tiempo que dispone para alimentar a sus hijos menores mellizos.

En primer término, conviene tener presente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los funcionarios fiscalizadores de la entidad de que se trata se rigen por un estatuto de carácter especial; que es el contenido en el DFL. N° 7, de 1980, de la citada Secretaría de Estado, y, en subsidio de éste, por las disposiciones estatutarias comunes comprendidas en el referido Estatuto Administrativo.

En consecuencia, y atendido que no existen en el señalado DFL. N° 7, de 1980, normas particulares relacionadas con la materia de que se trata, sólo cabe concluir que a este respecto tiene aplicación la preceptiva del Estatuto Administrativo.

En este contexto, resulta menester expresar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, inciso segundo, de la citada ley N° 18.834, los funcionarios regidos por ese cuerpo de normas tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contempla el sistema de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.

Ahora bien, el precitado texto laboral establece, en su artículo 194, que integra el aludido Título II, en lo que interesa, que la protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del indicado título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma y de las municipalidades, entre otros.

Como puede apreciarse de la preceptiva antes reseñada, no cabe duda de que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, incluidos aquellos sometidos al régimen especial que rige a los fiscalizadores de ese organismo, tienen el derecho a gozar de las prerrogativas y beneficios que se contemplan en las normas sobre protección a la maternidad del Código del Trabajo.

Entre esas disposiciones, cabe destacar, para los efectos de la consulta en análisis, el artículo 203, conforme al cual, las empresas que indica deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en...

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