Dictamen nº 7832 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960478

Dictamen nº 7832 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2008

N° 7.832 Fecha: 18-II-2008

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que dispone llamado a licitación pública y aprueba las respectivas bases para la venta del inmueble que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.

En primer término, se advierte que las bases no ofrecen a los oferentes interesados información cabal y clara sobre la singularización del bien inmueble que se licitará, como ocurre con los datos de su inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de los deslindes consignados en el título y en el plano respectivo, aunque se mencionen en forma genérica en su anexo N° II, observándose incluso diferencia entre los documentos anexados y las bases en lo que a la superficie del mismo se refiere.

Por su parte, en el número 3.5 se impone a los proponentes que se encuentren presentes en la apertura de las ofertas la obligación de firmar las correspondientes actas, lo que no resulta concordante con el ejercicio facultativo del Servicio para sancionar a aquellos que se nieguen a hacerlo, a través de la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta, sin exigir la debida justificación para aplicar o no la sanción, ni se deja la posibilidad a los oferentes de formular observaciones al Acta, y no se establece si los sancionados pueden o no continuar en el proceso.

En relación con el precio de venta, no se explicita la limitación del artículo 10° del Decreto Ley N° 1.056, de 1975, en orden a no permitir ofertas, ni acordar precios por un valor inferior al 90% de la tasación, lo que debe ser informado previamente a los proponentes interesados, por ser determinante para que formulen ofertas ajustadas al marco legal que rige la licitación.

Asimismo, es improcedente el inciso segundo del numeral 1.5 al admitir la modificación de los plazos establecidos en las bases por la sola decisión del Servicio, informando por escrito, vía correo electrónico o fax, en circunstancias que ello debe constar en un acto formal que cumpla con el procedimiento de aprobación correspondiente. En el mismo sentido, la nota del Anexo N°I, Fechas de la Licitación, también...

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