Dictamen nº 39797 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960446

Dictamen nº 39797 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2005

N° 39.797 Fecha: 26-VIII-2005

Se ha remitido a esta Contraloría General el decreto N° 589, de 2005, del Ministerio de Justicia, por el que se designa a don P.G. como Notario Público de la 9° Notaría de Santiago, para su correspondiente estudio de legalidad.

Por su parte, don F.O. se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora reclamando en contra del aludido nombramiento, solicitando se devuelva sin tramitar el decreto que lo contiene, ya que, a su juicio, el cargo que se estaría proveyendo no se encontraría vacante, puesto que la resolución N° 19, de 2004, de la Excma. Corte Suprema, tomada razón por este Organismo de Control el 14 de junio del año recién pasado, que se pronuncia respecto de su remoción, no tendría el mérito de declarar vacante el cargo en cuestión.

Asimismo, adjunta los antecedentes administrativos que indica, exponiendo que no consta en éstos un proceso previo y legalmente tramitado o una investigación sumaria administrativa que determine la eventual responsabilidad que afectaría al interesado, en conformidad a las normas de Código Orgánico de Tribunales y al Auto Acordado del Supremo Tribunal, publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 1995, como se señalara en el N° 2 de la parte expositiva de la citada resolución N° 19, de 2004, de la Excma. Corte Suprema, que se refiere a su remoción.

Sobre el particular, es preciso señalar que, en atención a las argumentaciones que esgrime don F.O. en la referencia N° 25.730, de 2005, se estimó conveniente remitir a esa Secretaría de Estado, la presentación del interesado y el decreto de nombramiento N° 589, de 2005, mediante oficio N° 27.401, de 2005, para los fines pertinentes.

En tales condiciones, mediante oficio ordinario N° 2.599, de 2005, el Subsecretario de Justicia informó, en lo que interesa, que "en virtud de lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Política de la República, no le corresponde a esta Secretaría de Estado revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones que dicten los tribunales establecidos por ley, como asimismo, que la Resolución N° 19, de 17.05.2004 dictada por la Excma. Corte Suprema y tramitada ante ese organismo de control, es suficiente para perfeccionar la resolución de remoción acordada, sin que sea necesario, además, dictar una que declare la vacancia de ese...

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