Dictamen nº 19090 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960358

Dictamen nº 19090 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2008

N° 19.090 Fecha: 24-IV-2008

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 22, de 2008, de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea , que aprueba y autoriza la transacción extrajudicial entre la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile y la Ilustre Municipalidad de Iquique, que involucra la enajenación de inmuebles, por cuanto no se ajusta a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen.

Sobre el particular, cabe señalar que la mencionada División de Bienestar Social invoca, para celebrar la transacción que se sanciona a través del acto administrativo en estudio, lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 18.712, que aprueba el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.

Conforme a lo previsto en el inciso segundo del citado artículo 3°, corresponde al Jefe de cada Servicio de Bienestar de las Fuerzas Armadas su representación judicial y extrajudicial, agregando que dichas jefaturas, "En el ejercicio de la representación judicial podrán actuar en conformidad a lo preceptuado en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil", careciendo, de este modo, de la facultad de transigir fuera del ámbito judicial, lo cual fue hecho presente a esa entidad a través del dictamen N° 32.992, de 2002, de este Organismo de Control.

Confirma lo anterior, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 1.564, de 2005 y 10.869, de 2006, en los cuales se ha precisado que los servicios públicos no pueden renunciar a las acciones y derechos que les corresponden -y, por ende, transigir extrajudicialmente-, a menos que una norma legal expresa los faculte para ello, lo cual ciertamente no ocurre en el caso de la ley N° 18.712.

Por su parte, al tenor de lo preceptuado por el citado artículo 8° de la ley N° 18.712, la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, puede enajenar los inmuebles de su propiedad, siempre que los haya declarado...

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