Dictamen nº 28068 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238959946

Dictamen nº 28068 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2005

N° 28.068 Fecha: 15-VI-2005

Beneficiarios de pensiones de retiro que en su oportunidad les otorgó el Departamento de Pensiones de Carabineros, solicitan de esta Contraloría General la aclaración del Dictamen N° 18.359, de 1988, que concluyó que las disposiciones de Ley N° 18.694 han regido in actum, desde el 25 de marzo de 1988, fecha de publicación de ese texto, no afectando las situaciones acaecidas con anterioridad, por lo que estiman que, sus casos particulares, por estar pensionados con antelación a la vigencia de aquél, quedarían al margen de las limitaciones a los reajustes de las pensiones que esa normativa contempla, las que afectarían sólo a las pensiones de los funcionarios que pasaron a retiro desde esa data en adelante, como señala dicho pronunciamiento, caso en el cual ellos no se encuentran.

A requerimiento de este Organismo Contralor, el Departamento de Pensiones de Carabineros, mediante Oficio N° 265, del año en curso, al que adjuntó los respectivos expedientes, tras detallar la historia previsional de los interesados, expresa que todas las pensiones, en materia de reajustes, deben estar afectas a las disposiciones de Ley N° 18.694.

Al respecto, cumple en primer término esta Entidad de Control con manifestar que Ley N° 18.694, establece en su artículo 1° normas generales sobre el cálculo inicial de las pensiones de todos los regímenes antiguos y en sus artículos 2° y siguientes, contempla disposiciones especiales sobre reajuste de pensiones aplicables sólo al sector de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

Ahora bien, interpretando los alcances del referido artículo 1° de Ley N° 18.694, por Dictamen N° 18.359, de 1988, del cual los interesados solicitan la aclaración, esta Entidad Fiscalizadora sostuvo que dicha disposición comenzó a regir in actum, a contar del 25 de marzo de 1988, incidiendo en las pensiones de todos los funcionarios que pasaron a retiro desde esa fecha en adelante, sin alcanzar a aquéllos cuya fecha de término de servicios es anterior a la data señalada.

Pero la situación que exponen los interesados dice relación con un aspecto diferente al descrito, como es el reajuste de sus pensiones, materia que no se encuentra regulada en el artículo 1° de Ley N° 18.694, sino que por los artículos 2° y siguientes de dicho cuerpo legal, de modo que no le afecta lo señalado en el citado pronunciamiento respecto del artículo 1° de ese texto legal.

En efecto, el artículo 2° de Ley N° 18.694 dispuso en su inciso...

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