Dictamen nº 21830 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238959922

Dictamen nº 21830 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2005

N° 21.830 Fecha: 6-V-2005

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto N° 32, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta el otorgamiento de los beneficios educacionales contemplados en Ley N° 19.992, por cuanto algunas de las disposiciones del indicado instrumento no se ajustan a derecho.

En efecto, es necesario hacer presente, en primer término, que según lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley N° 19.992, las personas a que se refiere ese texto legal que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior pueden hacerlo en "instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado".

No obstante, en los artículos 2° y 4° del decreto en examen, contrariando el texto expreso de la ley, únicamente se prevé la continuidad gratuita de los estudios de nivel superior en las instituciones privadas reconocidas por el Estado, excluyendo, de este modo, la posibilidad de continuar dichos estudios en las instituciones de educación superior estatales.

Enseguida, cabe manifestar que aquellas personas que se señalan en el artículo segundo transitorio de la mencionada ley, tienen derecho al beneficio de que se trata, desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha en que se produzca su incorporación a la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, por la comisión que indica.

Por ello, no es procedente lo dispuesto en el artículo 3° del referido acto administrativo en orden a que el derecho a dicho beneficio regirá "a contar de la fecha de publicación de la ley", esto es, desde el día 24 de diciembre de 2004.

A continuación, es preciso anotar que según lo previsto en el artículo 13 de Ley N° 19.992, el beneficio en análisis comprende el pago de la matrícula y del arancel mensual correspondiente a la continuación de estudios de enseñanza, superior en una institución de educación superior estatal o privada reconocida por el Estado, para aquellas personas que se encuentran incorporadas a la referida nómina.

Por su parte, el artículo 4° del instrumento, dispone que para optar al beneficio de que se trata, el interesado deberá acreditar ante el Ministerio de Educación, que ha sido aceptado por alguna institución de educación superior mediante la presentación de una solicitud de matrícula aprobada por la institución respectiva.

En relación con la disposición anterior, es útil destacar que sin perjuicio de que el derecho al aludido beneficio rige a contar de la data que señala la ley...

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