Dictamen nº 6438 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238959754

Dictamen nº 6438 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2006

N° 6.438 Fecha: 9-II-2006

Por Resolución N° 116, de 2005, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, se sancionan modificaciones de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y los planos pertinentes, con el objetivo de cambiar el uso de suelo en el terreno en que se emplaza el Aeródromo Los Cerrillos, incluyendo la creación de un parque metropolitano denominado "Portal Bicentenario".

En relación a dicho acto administrativo se han presentado ante esta Entidad de Control diversos requerimientos que impugnan su juridicidad, solicitando que se abstenga de tomar razón del mismo, a cuyo respecto corresponde manifestar que se examinaron los antecedentes y alegaciones presentadas, según se pasa a exponer.

En primer término, la Federación Aérea de Chile, a través de diversas presentaciones, impugna la legalidad del documento citado en razón de que fue dictado en base a la Resolución Exenta N° 147, de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, que califica ambientalmente favorable la declaración relativa al proyecto denominado "Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS 80 Aeropuerto Los Cerrillos - Portal Bicentenario", en circunstancias que a juicio del recurrente correspondería la realización de un Estudio de Impacto Ambiental y no de una Declaración, ya que desde hace más de 70 años se han vertido contaminantes en el sector.

Agrega que el Fundo Los Cerrillos fue comprado por el Estado de Chile en cumplimiento de una obligación modal, consistente en promover el desarrollo de la aviación, la cual se incumpliría en este caso al cerrar el aeródromo a fin de desarrollar un proyecto inmobiliario denominado "Portal Bicentenario", que no contempla la existencia de instalaciones que promuevan ese desarrollo.

Además, solicita que esta Entidad de Control se abstenga de intervenir en la materia en razón de que se encuentra en tramitación en el Octavo Juzgado Civil de Santiago una demanda de nulidad de derecho público, rol 16.500-2005, en contra del decreto que autoriza el cambio de uso de suelo del Aeródromo Los Cerrillos.

Hace presente que las Municipalidades de Estación Central y Presidente Aguirre Cerda no fueron debidamente consultadas, pese a que ello resulta necesario al tenor del artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y del artículo 18 de Ley N° 19.300, en relación a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Supremo N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, ya que de acuerdo al precitado artículo 18, para que el silencio administrativo produzca algún efecto, se requiere necesariamente efectuar el apercibimiento correspondiente. En este orden de consideraciones, agrega que no consta en el pronunciamiento emitido sobre el particular por la Municipalidades de Lo Espejo se cumpliera con el requisito de acompañar el respectivo informe del asesor urbanista.

Concluye señalando que el documento en trámite afecta el deber constitucional del Estado de velar por la conservación del patrimonio ambiental y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y al estar indisolublemente ligado al proyecto inmobiliario "Portal Bicentenario", implica el ejercicio de una actividad económica, lo que no se condice con lo señalado en el artículo 1921 de la Carta Fundamental.

Por su parte, doña XX expresa que la Resolución Exenta N° 147, de 2005, ya mencionada, deja de manifiesto que el titular de ese proyecto, la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, reconoce que se genera un impacto en la salud de la población, ya que en forma voluntaria asume el compromiso ambiental de realizar gestiones con la Municipalidad de Cerrillos para determinar medidas que tiendan a minimizar cualquier eventual impacto o condición de riesgo, desde la Zona Industrial Exclusiva que admite industria molesta hacia la Zona Habitacional Mixta, que el proyecto examinado propone normar.

Tal circunstancia, agrega, hace necesario un Estudio de Impacto Ambiental, ya que el proyecto genera riesgos para la salud de la población y efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en los términos previstos en el artículo 11, letras a) y b), de Ley N° 19.300.

Además, expresa que la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago en estudio se presenta como parte del proyecto inmobiliario "Portal Bicentenario", tanto en el nombre de dicha modificación como en la memoria explicativa de la misma.

A su vez, la Agrupación "Defendamos La Ciudad" estima que en la especie procedería la realización de un Estudio de Impacto Ambiental y no de una Declaración, por cuanto el proyecto en sí produciría un reasentamiento de comunidades humanas y una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres humanas, hipótesis contemplada en el artículo 11 letra c) de Ley N° 19.300.

Señala que el proyecto también significará eliminar instalaciones aeroportuarias de alto valor histórico, lo que ameritaría la realización del mencionado Estudio de Impacto Ambiental, conforme lo dispone el artículo 11 letra f) de la misma Ley N° 19.300.

Además, manifiesta que desde la fundación del Aeródromo Los Cerrillos...

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