Dictamen nº 52663 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238959538

Dictamen nº 52663 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2005

N° 52.663 Fecha: 8-XI-2005

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y de la Municipalidad de Teno consulta a esta Contraloría General acerca de si procede que los alcaldes renuncien a la asignación de Dirección Superior prevista en el artículo 69 de Ley N° 18.695.

Específicamente, el Alcalde de la Municipalidad de Teno, de profesión médico, señala que debe permitirse la renuncia por cuanto una autoridad elegida por sufragio universal, por un período de cuatro años, que al momento de ser elegido cumplía con todos los requisitos legales, no puede ser puesta en una situación de tener que hacer dejación de su cargo por el hecho de ejercer su profesión. Por lo mismo, expresa que ha seguido ejerciendo sus actividades privadas, fuera de su jornada, y ha percibido los ingresos que ello le genera, sin recibir la asignación en comento mientras esta Contraloría General no se pronuncie sobre la consulta de la suma.

Sobre el particular, cabe señalar que la asignación de que se trata fue contemplada en el artículo , N° 7), de Ley N° 20.033 -que reemplazó el mencionado artículo 69-, estableciendo, en el inciso primero, que "los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior, inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad".

Agrega, el inciso segundo de la citada norma que "dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8° de Ley N° 19.863".

Precisado lo anterior, y atendido los términos en que se han formulado las consultas de la suma, a juicio de esta Contraloría General en la especie se deben dilucidar los siguientes aspectos vinculados a la referida asignación: a) si los alcaldes...

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