Dictamen nº 7526 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238959386

Dictamen nº 7526 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2006

N° 7.526 Fecha: 15-II-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario, grado 9° de la E.U.S., de la planta técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el traslado de que fuera objeto desde el ex Aeródromo de Chamonate al nuevo Aeródromo "Desierto de Atacama", de la misma repartición, originando la pérdida del cargo de jefe de la Sección de Abastecimiento del ex terminal aéreo, lo que, a su juicio, infringiría el fuero gremial contemplado en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Asimismo, el interesado consulta sobre la procedencia de la pérdida del derecho a percibir la asignación de máquina de que estaba gozando hasta que se procedió al cierre y desactivación del Aeródromo Chamonate, donde operaba en forma exclusiva, permanente y global un sistema computacional.

Requerida de informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil, lo remitió mediante el Oficio N° 1.178/5.772, de 2005.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 25 de la Ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, señala, en su inciso primero, que desde la fecha de la elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, los dirigentes de las asociaciones de funcionarios gozan de fuero, agregando, en su inciso segundo, que durante el mencionado lapso no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñan, sin autorización por escrito.

Enseguida, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 31 del DFL. N° 1, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que "a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne".

Además, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha establecido mediante el Dictamen N° 39.991, de 2000, entre otros, que el fuero gremial no puede afectar la potestad que poseen las autoridades del organismo para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, cuando las circunstancias lo hagan necesario, ya que esta potestad tiene como finalidad la de mejorar la labor del organismo en virtud de consideraciones de bien común, por lo que no puede ser restringida por una norma destinada a amparar una actividad gremial, que pese a su importancia, resguarda...

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