Dictamen nº 55178 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238959194

Dictamen nº 55178 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2008

N° 55.178 Fecha: 21-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Paola Rivas Apablaza, funcionaria de la Municipalidad de Curacaví, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a percibir el bono de escolaridad por su hija que cumplió cuatro años el 4 de abril de 2008, y que cursa el nivel de prekinder durante el presente año escolar.

Solicitado su informe, la Municipalidad de Curacaví, mediante oficio N° 223, de 2008, manifiesta que, considerando que la hija de la referida funcionaria no cumplía los 4 años al mes de marzo de 2008, requisito esencial para el goce del beneficio, no se le otorgó el bono de escolaridad aludido.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 13 de la ley N° 20.233 dispone en lo que interesa, el otorgamiento de un bono de escolaridad a los trabajadores del sector público, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, por el monto que la norma legal indica y que debía ser pagado en marzo y junio de 2008.

Enseguida, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 29.142, de 2001, 34.667, de 2003, y 23.148; de 2007, ha concluido que el examen de las exigencias legales para impetrar el pago debe efectuarse en relación a la época en que deba comenzarse a percibir el dinero respectivo, data a la cual deben encontrarse cumplidos tales requisitos, vale decir, en la situación de la especie a marzo de 2008, fecha de pago de la primera cuota del beneficio.

No obstante lo anterior, en lo que dice relación con la edad del hijo, cabe considerar el decreto exento N° 64, de 1992, del Ministerio de Educación, sobre edades de ingreso a los...

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