Dictamen nº 30523 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238959054

Dictamen nº 30523 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2005

N° 30.523 Fecha: 30-VI-2005

Director del Hospital de Talagante, ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del Dictamen N° 62.201, de 2004, a través del cual se resolvió que para poner término al contrato de trabajo de doña XX, resulta necesario contar con autorización del Tribunal competente, la que de no haber mediado, obliga a su reincorporación y al pago de las remuneraciones correspondientes al período en el que permaneció indebidamente separada del cargo, toda vez que dicha funcionaria gozaba de fuero materno a la época fijada para el término de la relación laboral.

El recurrente funda su solicitud, en el hecho que la trabajadora fue contratada a plazo fijo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del Código Sanitario, en calidad de Técnico Paramédico para cubrir las necesidades derivadas de la Campaña de Invierno del año 2004 por el lapso comprendido entre el 21 de mayo y el 31 de agosto de dicho año.

Agrega el ocurrente, que lo resuelto en el dictamen cuya reconsideración se solicita, resulta ser contrario con el pronunciamiento emitido por esta Entidad Fiscalizadora mediante Oficio N° 12.468, de 1999, en el que se determina la improcedencia de prorrogar el contrato de trabajo de una mujer embarazada que ha prestado servicios de reemplazo de funcionarios que se encontraban ejerciendo su derecho a feriado o con licencia médica.

Por otra parte, se ha dirigido también a esta Contraloría General la Central Autónoma de Trabajadores de Chile para dar cuenta que el Hospital de Talagante no ha reconocido el fuero maternal de doña XX. ni ha solicitado una autorización judicial de desafuero, no obstante haberse emitido el Dictamen N° 62.201, de 2004, en el que se reconoce dicha prerrogativa a la aludida funcionaria.

Sobre el particular, cabe hacer presente que este Órgano Contralor luego de un nuevo estudio de los antecedentes, de las disposiciones legales vigentes y de la jurisprudencia administrativa existente en torno a la materia, viene en confirmar lo resuelto en el dictamen cuya reconsideración se ha solicitado.

En efecto, consta de los antecedentes que han sido tenidos a la vista, en especial, de la Resolución N° 175, de 2004, del Hospital de Talagante, y de las presentaciones antes mencionadas, que doña XX, celebró con ese recinto hospitalario un contrato de trabajo a plazo fijo, regido por el Código del Trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Código Sanitario, para que cumpliera funciones como...

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