Dictamen nº 4197 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238958314

Dictamen nº 4197 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2008

N° 4.197 Fecha: 29-I-2008

Don J.D., en representación del Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas Knop Ltda., reclama en contra de varias actuaciones del Instituto de Salud Pública, denunciando el incumplimiento de la resolución exenta N° 70, de 13 de enero de 2006, por la que ese organismo dispuso que el Laboratorio Maver Ltda. debía proceder a la sustitución de la denominación, y al reemplazo del rótulo y de los folletos del producto farmacéutico que indica, todo ello dentro del plazo de treinta días. Señala que, en su opinión, el referido organismo público ha transgredido los artículos 7° y 11° de la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, por cuanto no exigió el acatamiento oportuno de la orden contenida en la mencionada resolución.

Agrega que en atención al sostenido incumplimiento de lo ordenado por tal acto administrativo, su representada solicitó al Instituto la iniciación de un sumario sanitario en contra de la empresa aludida, procedimiento que éste ordenó instruir mediante su resolución exenta N° 9.883, de 20 de diciembre de 2006, y afinó por su resolución exenta N° 1.629, de 9 de marzo de 2007, acto, este último, por el que se impuso al Laboratorio Maver Ltda. una multa de 100 unidades tributarias mensuales. El interesado estima que en este aspecto el organismo en cuestión tampoco actuó conforme a derecho, puesto que si bien impuso una sanción pecuniaria a la empresa citada, no ordenó las medidas de cancelación del registro sanitario y de retiro del comercio del producto respectivo, requeridas por el ocurrente al solicitar el inicio del sumario ya indicado, todo lo cual vulneraría las disposiciones legales que regulan la venta de fármacos y redunda en que los productos del Laboratorio Maver se sigan vendiendo con un rótulo y folleto de información al paciente que sería ilegal.

En cuanto a que el Instituto de Salud Pública no exigió oportunamente el cumplimiento de la resolución N° 70, de 13 de enero de 2006, lo que sólo se tradujo en la orden de instruir un sumario mediante la resolución exenta N° 9.883, de 20 de diciembre de 2006 -previa la presentación de un particular el 9 de noviembre del mismo año, que así lo requirió-, esta Contraloría General estima que ello configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al cual los órganos de la...

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