Dictamen nº 6635 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238958290

Dictamen nº 6635 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2008

N° 6.635 Fecha: 11-II-2008

Se ha dirigido a la Contraloría General doña P.M., en representación, según indica, de las empresas Procesadora de Metales de Chile S.A. y Metaltrade S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 11, de 2007, de la Dirección Regional Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por dichas sociedades en contra de la resolución exenta N° 4 y de la citación N° 1, ambas del 2007, por considerarlo extemporáneo respecto de la primera e inadmisible en relación con la última.

Junto con lo anterior, requiere que además se le informe si el Servicio de Impuestos Internos tendría facultades para crear, dentro de su estructura orgánica, un Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, por cuanto en la actualidad existe tal dependencia, la que se encuentra investigando a sus representadas.

Señala la peticionaria, que mediante la citada resolución exenta N° 4, la aludida Dirección Regional no dio lugar a la totalidad de la devolución del IVA exportador solicitado por sus representadas, lo que, a su juicio, no se ajustaría a derecho. Añade que la indicada citación N° 1, derivada de un proceso de investigación tributaria, respecto de la empresa Metaltrade S.A., también habría sido dictada con infracción al ordenamiento jurídico, por lo que interpuso el señalado recurso jerárquico a fin de impugnar dichos actos.

Manifiesta, que la resolución exenta N° 11, determinó, en relación con el trámite de la "citación", que éste se fundamenta en el artículo 63 del Código Tributario, el cual confiere al Servicio de Impuestos Internos la facultad de hacer comparecer a los contribuyentes a fin de que informen en las situaciones que establece. Agrega, además, que dicha normativa contiene las acciones y plazos de que disponen los requeridos para impugnar tal medida, de modo que, existiendo un procedimiento especial para su reclamo no procedería la interposición de los recursos contemplados en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, por cuanto, acorde, con su artículo 1°, tal normativa es de aplicación supletoria.

En relación con lo anterior, la recurrente estima que la aludida ley N° 19.880, se aplica a todos los procedimientos administrativos, aun cuando existan leyes que contengan otros procedimientos especiales, ya que aquélla, por ser una ley de "bases" obliga al cumplimiento de los estándares o principios mínimos de garantía que consagra. Agrega que "si tal ley de bases no alcanza esos parámetros de suficiencia debe ser complementada por el cuerpo legal especial y si, por otra parte, esta última normativa contradice estos estándares mínimos, debe entenderse tácitamente derogada por aquélla".

Asimismo, sostiene que la referida resolución exenta N° 11 declaró extemporánea la resolución exenta N° 4, fundada en que una vez presentado el reclamo, la recurrente solicitó el reemplazo de las hojas finales de la presentación y en ellas agregó la impugnación de esta última, de manera que estimó que la peticionaria varió sustancialmente la materia pedida y buena parte de las fundamentaciones esgrimidas en la presentación primitiva. Sin embargo, la recurrente sostiene que entabló la referida impugnación en la misma presentación en que dedujo el...

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