Dictamen nº 15397 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238957914

Dictamen nº 15397 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2005

N° 15.397 Fecha: 30-III-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago solicitando la reconsideración de un dictamen sobre la sanción prevista en el artículo 52 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

El referido Dictamen N° 46.300, de 2002, establece, en lo que interesa, que la sanción prevista en el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales, supone la existencia de una actividad gravada cuyo titular ha cumplido los requisitos legales habilitantes para obtener la autorización municipal, pues el objeto de la medida es sancionar a los contribuyentes autorizados que retardan el cumplimiento de la obligación de declarar su capital propio, por lo que resulta improcedente aplicarla a quienes han desarrollado actividades gravadas sin haber obtenido esa autorización.

Sobre el particular, se debe tener presente el artículo 23 del DL. N° 3.063, de 1979, en cuanto señala que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.

Por su parte, el inciso cuarto del artículo 24, establece que los contribuyentes deberán entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, y en las fechas que como plazo fije esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria.

Pues bien, establecida la actividad gravada y precisada una de las principales obligaciones de los contribuyentes de patentes municipales, el legislador ha previsto en el citado artículo 52, que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones en su oportunidad, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última.

Por su parte, y también en materia de sanciones, el inciso segundo del artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, señala, en lo que interesa, que el alcalde podrá decretar la clausura de los negocios sin patente.

En relación a este último precepto, se hace necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha precisado que la expresión "podrá", establecida en su inciso segundo, de ningún modo cabe entenderla como una facultad discrecional de la autoridad edilicia, toda vez que sostener que la clausura queda al...

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