Dictamen nº 44943 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238957646

Dictamen nº 44943 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2006

N° 44.943 Fecha: 22-IX-2006

La Universidad de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando que se precise si un integrante titular del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o uno del Panel de Expertos a que alude el artículo 131 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, puede desempeñar un cargo de académico en dicha Casa de Estudios.

En relación con la materia, es útil señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades".

A su vez, en el artículo 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se previene, en lo que interesa, que “los funcionarios que ejerzan las profesiones y actividades que, conforme al inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 18.575, se regirán por estatutos de carácter especial, serán", entre otros, los “académicos de las instituciones de Educación Superior”, agregándose que, “dichos funcionarios se sujetarán a las normas de este Estatuto Administrativo en los aspectos o materias no regulados por sus estatutos especiales”.

En este contexto, es dable consignar que, de acuerdo con lo prescrito en las referidas disposiciones legales se aprobó, mediante el decreto N° 1.329, de 1993, de la Universidad de Chile, el Reglamento General de la Carrera Académica de esa entidad -actualmente contenido en el decreto N° 2.860, de 2001, de la citada Corporación-, y a través del cual se reguló, entre otras materias relativas a los docentes de la misma, el ordenamiento jerárquico académico; el ingreso; la promoción y la evaluación de los referidos servidores.

Como puede advertirse, entonces, en el indicado reglamento se regula la actividad de los docentes de esa Casa de Estudios Superiores, en cuanto al desarrollo de sus labores; derechos; obligaciones y limitaciones, por lo que debe entenderse que dicho texto normativo ha implicado la derogación de los reglamentos que se referían a tales materias, como sucede con el decreto N° 1.296, de 1955, del Ministerio de Educación.

Además, es necesario hacer presente que el indicado decreto 2.860, de 2001, debe entenderse complementado por otros reglamentos relativos a la actividad de los indicados docentes, como el de comisiones del personal; el de concursos para...

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