Dictamen nº 3217 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238956806

Dictamen nº 3217 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2007

N° 3.217 Fecha: 22-I-2007

El Secretario Municipal de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla ha solicitado un pronunciamiento acerca de si procede registrar una organización comunitaria funcional, en cuya asamblea constitutiva actuó como ministro de fe el Alcalde de ese municipio.

Como cuestión previa, cabe señalar que según lo dispone, en síntesis, el artículo 6° la ley N° 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, para los efectos de ese ordenamiento las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyan en su territorio.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo , inciso primero, de la ley N° 19.418 prescribe que la constitución de cada organización comunitaria será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establece esa ley, "en asamblea que se celebrará ante un funcionario municipal designado para tal efecto por el alcalde, ante un oficial del Registro Civil o un Notario, todo ello a elección de la organización comunitaria en formación".

Como es posible advertir del tenor literal del precitado precepto, el legislador no confiere a la autoridad alcaldicia la atribución específica de actuar como ministro de fe en la asamblea constitutiva de una organización comunitaria -como sí lo hace respecto del oficial del Registro Civil y del Notario-, sino sólo la de designar a un funcionario para que intervenga en la referida asamblea en esa calidad.

En este sentido, es dable anotar que la acción de designar consiste, a la luz de la pertinente definición del Diccionario de la Real Academia Española, en señalar o destinar a una persona para determinado fin, esto es, en el caso que se analiza, para actuar como ministro de fe en la referida asamblea constitutiva.

Siendo así, se aprecia que la norma legal en comento se refiere a tres eventuales ministros de fe para los efectos en estudio: los oficiales del Registro Civil, los Notarios y los funcionarios municipales designados por el alcalde, de manera que estos últimos no pueden ser sino el personal municipal de la dependencia de esa autoridad edilicia.

No obstante lo anterior, es dable consignar que las organizaciones comunitarias, conforme lo dispone el artículo 8° de la ley N° 19.418, gozan de personalidad jurídica por el...

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