Dictamen nº 18957 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238956466

Dictamen nº 18957 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2006

N° 18.957 Fecha: 25-IV-2006

La Municipalidad de Huechuraba consulta acerca de si el requisito específico de poseer Licencia de Conducir A1, establecido en el artículo 4° del DFL. N° 10 (19.280), de 1994, del Ministerio del Interior, para el cargo Administrativo Grado 13°, debe entenderse modificado con motivo de las nuevas clasificaciones de licencias de conductor que se han establecido en la Ley del Tránsito.

Al respecto, cabe señalar que el referido artículo 4° del decreto con fuerza de ley citado -que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Huechuraba-, fija, en lo que interesa, los requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan, entre otros, el de la Planta de Administrativos, grado 13°, en el que se exigen dos requisitos: a) experiencia de a lo menos un año como examinador en la Dirección de Tránsito, y b) Licencia de Conducir A-1.

Ahora bien, a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto con fuerza de ley, el artículo 12 de la Ley N° 18.290 -Ley del Tránsito-, establecía las licencias Clase A-1, Clase A-2, Clase B, Clase C, Clase D, y Clase E, disponiendo que la Clase A-1 -que es la que interesa a los efectos del presente pronunciamiento- habilitaba para conducir "vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas, estos últimos con capacidad superior a siete asientos, excluidos el del conductor.".

Pues bien, con posterioridad a la dictación del referido decreto con fuerza de ley, se establece una nueva clasificación de licencias de conducir, mediante la Ley N° 19.495, publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1997, la que, modificando el artículo 12 de la Ley del Tránsito, establece las siguientes clases de licencias: Profesionales -Clase A-; No profesionales -Clase B y C-; y Especiales -Clase D, E y F-. Respecto de las clases profesionales se distinguen dos tipos: para el transporte de personas, que se subclasifican en Clases A-1, A-2 y A-3, y para el transporte de carga, que se dividen en Clases A-4 y A-5.

Junto a esa nueva clasificación, el artículo 2° transitorio de la referida Ley N° 19.495, estableció, en lo que ahora interesa, que las licencias Clase A-1, otorgadas con anterioridad a su publicación, se mantienen vigentes mientras se acrediten, cada dos años, los requisitos que el mismo precepto indica.

Siendo así, corresponde sostener, entonces, y en...

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