Dictamen nº 52422 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238956138

Dictamen nº 52422 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2004

N° 52.422 Fecha: 20-X-2004

Escribiente 1° ® de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el beneficio de asignación de máquina, por el período comprendido entre el 1° de enero de 1985 y el 31 de julio de 1991, atendidas las razones que en su presentación expone.

Plantea en apoyo de su petición, que durante el período reclamado se desempeñó como operador del Computador NCR-299, con el cual se llevaba la contabilidad de la Escuela de Carabineros, labor por la que, en su oportunidad, según informara el Asesor Legal de la aludida Escuela, por oficio N° 3, de 1993, le correspondería al derecho a percibir el referido beneficio económico. No obstante ello, el Director del Personal de Carabineros de Chile, a través del oficio N° 1.347, de ese mismo año, señaló que el certificado otorgado por la Escuela de Informática y negocios NCR, sólo comprueba haber aprobado el examen teórico del mencionado equipo y que la normativa institucional dictada en los años 1991 y 1992, no autorizaban el pago del beneficio en comento con anterioridad al 1° de noviembre de 1991, concluyendo, en definitiva, que no corresponde otorgar la asignación de máquina, situación que, en su opinión, no se ajustaría a derecho.

Requerido su informe, el señor .Director del Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 807, de 2004, manifiesta que, atendido el largo tiempo transcurrido han prescrito las eventuales acciones del recurrente para solicitar el pago del beneficio por el período comprendido entre el 1° de enero de 1985 y el 31 de julio de 1991, ello, pues al no existir un plazo especial de prescripción para sueldos y remuneraciones del personal de la Institución, procede aplicar en forma supletoria las reglas de derecho común, específicamente, el artículo 2.515 del Código Civil, que señala que todas las acciones y derechos respecto de los cuales la ley no les ha fijado un término, prescriben en el lapso de 5 años.

En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 46, letra f), del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establecía que el personal de esa Institución que integre el equipo humano que opere los sistemas mecanizados de Contabilidad, Control y Estadística, constituido por los jefes y subjefes de departamentos, respectivamente, programadores, analistas de sistema, operadores...

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