Dictamen nº 25146 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238955442

Dictamen nº 25146 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2008

N° 25.146 Fecha: 30-V-2008

Se han dirigido a esta Contraloría General, los abogados señores R.G. y L.A., en representación del Oficial 1° de Carabineros en retiro don L.G., reclamando en contra de la decisión de llamar a retiro temporal a su representado, pues estiman que tal determinación, no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el decreto N° 148, de 1° de junio de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro temporal del interesado de las filas de Carabineros de Chile, quedando supeditadas las condiciones de éste a las conclusiones. del sumario administrativo instruido al efecto, al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de separación del servicio, por lo que a través del decreto N° 45, de 3 de marzo de 2008, del mismo Ministerio, se estableció que su retiro sería en carácter de absoluto.

Puntualizado lo anterior, es preciso mencionar que el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que no podrán continuar en servicio activo los funcionarios que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, que sean de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional.

La misma norma reglamentaria agrega que las condiciones del retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, letra a), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en armonía con el artículo 109, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa Institución Policial.

Estos últimos preceptos citados, establecen que serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director, situación que aconteció en el presente caso.

A este respecto, es útil señalar que las disposiciones recién citadas corresponden a normas estatutarias de carácter especial e imperativo, en virtud de las cuales el Presidente de la República, previa proposición del General Director, dispone el llamado a retiro temporal de los oficiales o Personal de...

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