Dictamen nº 44069 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238955426

Dictamen nº 44069 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2006

N° 44.069 Fecha: 15-IX-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, un profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Santiago, reclamando porque no se le pagó la asignación de responsabilidad técnico pedagógica por la totalidad de la carga horaria de 44 horas cronológicas semanales con las que desempeña la función de orientadora.

Requerido informe al Municipio, éste lo ha evacuado mediante el Oficio N° 1.488, de 2006.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 51 de la Ley N° 19.070 -modificado por el artículo 12, letra c), de la Ley N° 19.933-, establece -en lo que interesa- que las asignaciones de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores, y alcanzarán hasta los porcentajes allí indicados.

Por otra parte, es útil recordar que el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.933, dispone que la modificación establecida en la letra c) del artículo 12 de dicho cuerpo legal, regiría a partir del 1 ° de febrero de 2005.

Al respecto, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.804 de 2005, concluyó que, sólo a contar del 1 ° de Febrero de 2005, la asignación de responsabilidad técnico pedagógica beneficia tanto a los jefes de las unidades técnico-pedagógicas como al resto de los docentes técnico-pedagógicos que se desempeñan en tales unidades.

Ahora bien, en la situación de la especie, se ha podido determinar que la recurrente fue designada, a contar del 1 ° de marzo de 1997, en calidad de titular, en virtud del decreto N° 308 del mismo año, para desempeñarse en funciones docentes, con una carga horaria de 30 horas cronológicas semanales, habiendo sido, además, objeto de diversos nombramientos en calidad de contratada desde el año 1998, para cumplir tanto funciones de docencia como técnico pedagógicas, indicándose en los últimos de éstos, -decretos N°s 723, de 2004; 849, de 2005, y 985, de 2006- que la función que cumpliría -por los períodos 1 ° de marzo de 2004 al 28 de Febrero de 2005; 1 ° de marzo de 2005 al 28 de febrero de 2006; y 1 ° de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007- sería la de docencia técnico-pedagógica, en calidad de contratada y con una carga horaria de 14 horas cronológicas semanales, los dos primeros, y de 12 horas cronológicas semanales el último de ellos.

Como puede apreciarse, y contrario a lo...

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