Dictamen nº 58403 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238954870

Dictamen nº 58403 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2007

N° 58.403 Fecha: 24-XII-2007

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de la Municipalidad de Osorno, a través, de la cual se solicita un pronunciamiento en relación con la legalidad de contratar a honorarios al padre del jefe del Departamento del Taller Mecánico y Movilización de ese municipio, atendido que, en razón de dicho vínculo de parentesco, se encontraría en la situación de inhabilidad de ingreso a la Administración prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575.

Asimismo, esa Sede Regional ha remitido la presentación del afectado, por la cual éste hace presente que, a su juicio, no le afectaría la inhabilidad mencionada, por cuanto, se encontraría amparado en la tercera disposición transitoria de la ley N°19.653, atendido que a la fecha de publicación de este texto legal se desempeñaba como contratado a honorarios, para ese mismo municipio.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

A su vez, es del caso precisar, que según lo dispuesto en el artículo , inciso octavo, de la ley N° 19.896, en lo que interesa, y conforme lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N°, 18.544, de 2007-, las inhabilidades contenidas en el citado artículo 54 son plenamente aplicables a las personas contratadas a honorarios.

Como es posible advertir, el vínculo de parentesco, de primer grado de consanguinidad, que el recurrente tiene con un funcionario de la Municipalidad de Osorno, que desempeña en ésta un cargo de jefatura de departamento, le impide ingresar, a esa entidad edilicia, aun en calidad de contratado a honorarios, por cuanto se configura a su respecto la inhabilidad de ingreso a la Administración a que se refiere la letra b) del citado artículo 54.

Sin perjuicio de ello y en cuanto a la alegación que formula el interesado, cabe aclarar que no...

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