Dictamen nº 3381 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238954446

Dictamen nº 3381 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2008

N° 3.381 Fecha: 21-I-2008

Ex-servidoras, en calidad de personal a jornal y obrero a trato, respectivamente, de la Escuela Militar, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando el cumplimiento del oficio N° 56.391 de 2006, el cual concluyó que, por las razones que allí se expresan, la decisión de esa institución castrense, en orden a no pagarles las remuneraciones que por la contratación en calidad de personal a jornal clasificado como especializado grado A les correspondería, no se encontraba ajustada a derecho.

Requerido el informe correspondiente, el Comandante de la División Escuelas del Ejército de Chile lo remitió mediante el oficio N°10300/69, de 2007, manifestando, en síntesis, que la señora B. P. se desempeñó en la institución castrense como personal a jornal desde marzo de 1997 hasta diciembre de 2006, y la señora E.V., en esa misma calidad, trabajó desde marzo de 1997 hasta mayo de 2005, fecha desde la cual pasó a tener la calidad de obrero a trato, de acuerdo al contrato que acompaña. Agrega que las remuneraciones de las peticionarias fueron pagadas de acuerdo a la escala de salarios mensuales determinada anualmente por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría de Guerra. Finalmente, solicita un pronunciamiento sobre el criterio que debe seguirse para fijar los salarios bases, por estimar que el asunto planteado no se encuentra aclarado en la jurisprudencia administrativa que cita.

Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que acorde al articulo 177 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el personal a jornal percibirá el sueldo base que corresponda, a su clasificación, de acuerdo con sus conocimientos o especialización.

Por su parte, el artículo 25 del decreto (G) N° 587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, establece que el salario que perciba el personal a jornal será el que, en cada caso particular, se determine en el respectivo contrato de trabajo.

Enseguida, el artículo 26 de ese texto normativo dispone que se entenderá por salario base del referido personal, la remuneración ordinaria en dinero efectivo que perciba por la prestación de sus servicios, con exclusión de toda remuneración accesoria o extraordinaria.

A su turno, el artículo 28 del precitado reglamento, señala que para...

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