Dictamen nº 56414 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238954406

Dictamen nº 56414 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2006

N° 56.414 Fecha: 27-XI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña X.X., profesional de la educación, ex-dependiente de la Municipalidad de El Monte, reclamando porque se puso término a su relación laboral a contar del 14 de marzo de 2006, no obstante que, en su opinión, no es posible despedir a un docente una vez iniciado el año escolar.

Requerido informe al Municipio, éste ha manifestado, mediante el Oficio N° 370 de 2006, que la recurrente cumplió funciones docentes en calidad de contratada, para desempeñar labores transitorias, desde el 12 de Agosto de 2003 y hasta el 28 de Febrero de 2004, siendo nuevamente designada en tal calidad, a contar del 1 de Marzo de 2004 y hasta el 28 de Febrero de 2005 y, dado que se encontraba embarazada, se la nombró, desde el 1 de Marzo hasta el 20 de Diciembre de 2005 y, con el objeto de respetar su fuero maternal, mediante el decreto N° 514-, de 2005, por el período 21 de Diciembre de 2005 hasta el 28 de Febrero de 2006, y, finalmente, por decreto 101, de 2006, hasta el 13 de Marzo de dicho año.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 201 del Código del Trabajo, establece que, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a fuero laboral.

Enseguida, es oportuno consignar, que el fuero de que se goce por licencias maternales no puede hacerse extensivo a un período posterior al expresamente contemplado al efecto en las normas de protección a la maternidad, contempladas en el Código del Trabajo (Aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 40.733, de 1999).

Asimismo, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.476 de 2006, ha manifestado que la contratación es una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación. Así, una vez vencido el plazo allí señalado, se produce por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, salvo que la autoridad competente decida renovar el contrato.

Precisado lo anterior, es útil indicar, que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que la recurrente -mediante decretos N°s 56 y 514, de 2005; y 101, de 2006- fue designada, sucesivamente y mientras gozaba de fuero maternal, como contratada, por 8 horas cronológicas semanales, hasta el 13 de marzo del mismo año, coincidiendo tal data con...

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