Dictamen nº 7798 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238954206

Dictamen nº 7798 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2006

N° 7.798 Fecha: 16-II-2006

La Dirección Regional del Trabajo, Región Metropolitana, mediante el Oficio N° 2009, de 2005, ha remitido a esta Contraloría General una consulta del presidente de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario, señalando que en aquella se conformará una dotación de vigilantes privados con más de treinta personas, por lo cual solicita que se determine si a ellos les asiste el derecho a sindicalización, a negociar colectivamente, y demás que señala el Código del Trabajo, por las razones que expone.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el artículo 29 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, distingue entre servicios públicos centralizados y descentralizados, disponiendo, respecto a los primeros, que éstos actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y con subordinación al Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente y, respecto de los segundos, que actuarán con personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo, como que la descentralización podrá ser funcional o territorial.

Enseguida, cabe señalar que en conformidad al artículo 1°, del DFL. N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, dicho Servicio es " .... una Institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica de Derecho Público y patrimonio propio, de duración indefinida que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo".

En este orden de ideas, se puede señalar, que la naturaleza jurídica de la Dirección General del Crédito Prendario es la de un servicio público descentralizado, en el que sus funcionarios, ya sean de planta o a contrata, según las disposiciones de la Ley N° 18.834, o como trabajadores con sujeción a las normas del Código del Trabajo, son funcionarios públicos. Así, el hecho que en la especie, la dotación de vigilantes privados que conformará la citada Dirección, se contrate bajo las normas aplicables al sector privado, no tiene otro alcance que fijar el régimen que regula el vínculo de trabajo de esos servidores, pero no altera su...

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