Dictamen nº 37854 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238953410

Dictamen nº 37854 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2005

N° 37.854 Fecha: 16-VIII-2005

La Dirección Nacional del Servicio Civil ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación con el alcance que debe darse a la disposición contenida en el artículo quincuagésimo noveno de Ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

Señala la Dirección Nacional del Servicio Civil que, en su opinión, una vez producida la vacante de aquellos cargos a que se refiere dicha norma legal, la autoridad competente puede proveerlos en forma transitoria una vez que se hubiere definido el perfil profesional que se exige para desempeñarlos.

Agrega, que la existencia de una vacancia en tales cargos, obliga a la autoridad correspondiente a informar al Consejo de Alta Dirección Pública, para que éste, a través de la Dirección Nacional del Servicio Civil, convoque al proceso de selección pertinente, para lo cual debe enviar la definición de los perfiles a que alude el artículo cuadragésimo noveno del citado texto legal.

Finalmente, señala la peticionaria, que una interpretación diferente podría significar que el proceso de selección regulado por los artículos cuadragésimo octavo y siguientes del indicado cuerpo legal, quedaría al solo arbitrio de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, cosa que resultaría incongruente con el propósito del legislador.

Al respecto, cabe tener en consideración que conforme a lo previsto en el artículo cuadragésimo octavo de la señalada Ley N° 19.882, para proveer las vacantes de cargos calificados como de alta dirección pública, el Consejo de Alta Dirección Pública, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, debe convocar a un proceso de selección público abierto, de amplia difusión.

Enseguida, es dable señalar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo noveno, los ministros respectivos o los jefes superiores de servicio, según corresponda a cargos del primer o segundo nivel jerárquico, deben definir los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que tendrán que cumplir los candidatos a dichos empleos, los cuales serán aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública y enviados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.

Como puede advertirse, los cargos de alta dirección pública deben proveerse mediante un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, para lo cual, una vez producida la vacante, es necesario que la autoridad competente defina...

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