Dictamen nº 38148 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238953022

Dictamen nº 38148 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2007

N° 38.148 Fecha: 22-VIII-2007

La Municipalidad de Concón solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto del cumplimiento por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, del artículo 35 del Decreto Supremo N° 119 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al dictar los decretos N°s 291 y 422 de 2006, que modificaron las concesiones mencionadas cuyos titulares son las empresas Smartcom S.A., hoy Claro Chile S.A. y Entel Telefonía Móvil S.A., respectivamente.

Agrega la recurrente, que mediante los Ordinarios N°s 429 y 482 de 2006, se opuso a las respectivas solicitudes de modificación haciendo presente a la autoridad de telecomunicaciones que, de conformidad a la norma citada, todas las obras, equipos, sistemas y elementos materia de la concesión o permiso deben cumplir con el proyecto, planos y demás antecedentes aprobados por la Subsecretaría y organismos públicos y municipales competentes, lo cual no se habría cumplido en estas modificaciones respecto de ese Municipio. Además se acompaña copia de un informe pericial en que se formulan una serie de observaciones respecto de la instalación de antenas en lugares densamente poblados.

Por lo expuesto requiere se ordene al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones invalidar los actos administrativos citados, de conformidad a los artículos 53 y siguientes de la Ley N° 19.880 que "Establece las bases del procedimiento administrativo que rige los actos de los Órganos de la Administración del Estado".

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, en respuesta al requerimiento de informe efectuado por este Organismo de Control, ha remitido el ORD. N° 33.945/ DJ 109, del año en curso, a través del cual, en síntesis, expresa que las modificaciones aludidas se ajustaron a derecho.

Sobre el particular esta Contraloría General cumple con señalar, en primer término, que de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 18.168 "Ley General de Telecomunicaciones" a dicha Cartera le corresponde autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones entre los cuales se encuentra el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base y sistema radiante, a través del otorgamiento y/o modificación de la respectiva concesión.

Por su parte, el artículo 35° del Decreto N° 119 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Reglamento General de Telecomunicaciones", vigente al momento de...

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