Dictamen nº 40989 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238952242

Dictamen nº 40989 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2004

N° 40.989 Fecha: 12-VIII-2004

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido el oficio N° 3.103 de 2003, por el que se solicita un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por el directorio de la Sociedad Valdicor Limitada -en la cual participan el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Xa Región y la Municipalidad de Valdivia como únicos socios- en cuanto a modificar la estructura social de ésta con el fin de transformarla en una sociedad anónima, lo que le permitiría desarrollar una mejor gestión.

La entidad recurrente hace presente que Valdicor es una sociedad civil de responsabilidad limitada constituida con fecha 23 de julio de 1971 por la Corporación de Mejoramiento Urbano, hoy SERVIU Región de Los Lagos como su sucesor legal, y la Municipalidad de Valdivia, al amparo de la ley N° 16.391 y del decreto N° 483, de 1966, del Ministerio de Vivienda, y cuyo objeto es la ejecución de proyectos de desarrollo, equipamiento y mejora de los centros urbanos en la comuna de Valdivia.

Requerido informe sobre la materia, la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo lo ha evacuado mediante oficio N° 282, de 2004, en el que, en síntesis, expresa que el cambio del tipo societario de sociedad limitada a sociedad anónima cerrada, no se afecta la existencia de la persona jurídica modificada, la que mantiene su identidad jurídica, esto es el rol único tributario, su patrimonio, sus obligaciones y derechos frente a terceros, por lo que la modificación solicitada, en concepto de la mencionada repartición, no transgrede lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 24, del DS N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que conforme los antecedentes expuestos se observa que el Estado, a través de los órganos indicados, se encuentra desarrollando una actividad económica, la cual está permitida por la Constitución Política de la República en los casos que una ley de quórum calificado así lo establezca -artículo 19 N° 21, inciso segundo-, requisito que se entiende cumplido en la especie según lo previsto en la disposición quinta transitoria de la Carta Fundamental.

Sin perjuicio de ello, cabe tener presente que conforme a los artículos 6° y 7° de la misma Ley Suprema, el ejercicio de una actividad económica no...

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